Ciudad de México.-El Pleno de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Guerrero, resolvió por unanimidad de votos desechar el recurso de revisión interpuesto por el PRI ante el Consejo Distrital 03 con sede en Zihuatanejo de Azueta en contra de la admisión de participantes para ocupar el cargo de Supervisor Electoral (SE) y Capacitador Asistente Electoral (CAE) en el actual proceso electoral.
Esto, al presentar el partido político, la denuncia en el registro y la admisión para participar en todas y cada una de las etapas y subetapas de que consta el proceso de reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE de tres personas aspirantes del municipio de Coahuayutla de José María Izazaga, porque en su concepto no reúnen los requisitos de elegibilidad en ese distrito electoral federal.
De acuerdo con la resolución, la Junta Local determinó, que en las constancias que integran el expediente y concretamente del análisis del contenido del escrito de impugnación que da inicio a este seguimiento procesal, se determinó que los actos reclamados no afectan el interés jurídico del partido político.
Durante la sesión extraordinaria, se argumentó que este procedimiento de selección y contratación continúa desarrollándose y, que consta de varios actos vinculados a cargo de la Junta responsable; que se encuentra en este momento en la subetapa de entrevistas de las y los aspirantes al cargo de CAE y todavía falta por desahogar la evaluación integral.
Asimismo, se señaló que falta la etapa de designación y publicación de resultados con los listados de las personas que obtuvieron las mejores calificaciones y que, en consecuencia, ocuparán los cargos de SE y CAE.
Este último acto de exclusiva competencia del Consejo Distrital 03, por ser el órgano colegiado que por disposición legal y reglamentaria debe tomar la decisión de quienes serán las personas designadas en los puestos sujetos a concurso.
De esta manera, se enfatizó, que si bien todavía no ha concluido el mencionado Acuerdo que aprobará la autoridad responsable de la determinación de las personas ganadoras, que constituye el máximo órgano de dirección en la demarcación territorial distrital federal (Consejo Distrital 03), pues la 03 Junta Distrital únicamente realiza actividades como órgano ejecutor, responsable del proceso de reclutamiento, selección y contratación.
En consecuencia, el pleno de la Junta Local determinó que no se actualiza una afectación real y directa al interés jurídico del partido, ya que todavía no se tiene un resultado concluyente y definitivo de quienes serán las personas ganadoras en el mencionado proceso.
Los SE y CAE, llevarán a cabo las actividades durante las etapas de capacitación, ubicación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla y a la operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), los mecanismos de recolección y traslado del paquete electoral en los procesos electorales local y federal.