Guerrero.- El gobernador del estado de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, así como los fiscales Xavier Olea Peláez, Jorge Zuriel de los Santos Barrila, y la exencargada del Ministerio Público de delitos sexuales, María Crisantema Balmaceda Rodríguez, pueden ser sujetos a proceso penal por incurrir en diversa violaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y la propia Constitución federal, al manipular, tergiversar, y violentar las garantías judiciales en prejuicio de los derechos humanos de la víctima de abuso sexual identificada con iniciales JDG, cuya investigación quedó asentada en la carpeta de investigación: 12030270100002020117.
Lo anterior se desprende del análisis de los argumentos jurídicos y los planteamientos que se citan del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor que señala en primer orden que:
Los servidores públicos de las Instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Este precepto ha sido violentado por la Fiscalía de Guerrero, pues no atendió con prontitud a la solicitud de justicia de la víctima, causando dilaciones injustificadas, dado que la carpeta la inicia el 2 de enero del 2017 y hasta la fecha, febrero del 2021, han pasado cuatro años y un mes, y la carpeta aún sigue en revisión en la Dirección Jurídica Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado.
Investigación mal hecha
También es claro que existió una muy marcada deficiencia en la integración de la carpeta de Investigación instaurada contra el imputado Félix Salgado Macedonio, esas deficiencias quizá provocadas, han permitido que durante cuatro años y un mes, la carpeta esté estancada.
A saber, faltan por hacerse varios actos de investigación e incluso, hasta los solicitados por la propia víctima, una omisión que recae en el Ministerio Público:
A).- Oficio de Investigación de la Policía Ministerial del Estado;
B).- Dictamen Ginecológica y Proctológico a la víctima;
C).- Dictamen en materia de Fotografía
D).- Dictamen psicológico a la Víctima; Entrevista a la coinculpada “Paty”;
E).- Entrevista al imputado Félix Salgado Macedonio;
F).- Examen clínico al imputado, respecto al virus del papiloma humano, que refiere la víctima le fue contagiado por éste (prueba clara que puede acreditar la relación sexual).
Hay una discusión entre el gobernador del Estado Héctor Ricardo Astudillo Flores, y el que fuera su primer fiscal Xavier Olea Peláez, en el sentido de que se manipuló la investigación y de dónde provino la orden de hacerlo.
La cuestión es clara, cuando en dicha carpeta queda asentado que, supuestamente, en el mes de marzo del 2018, se había pedido orden de aprehensión en contra del imputado, pero en el mes de enero del 2021, la carpeta se encuentra en análisis en la Dirección General Jurídico Consultiva de la Fiscalía.
Manipulación de la carpeta
La presunta manipulación de la carpeta de Investigación contra Félix Salgado, violenta además de los derechos Humanos y las Garantías Individuales de la Víctima, que enmarca Nuestra Constitución, los diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, precisamente, donde se establecen los Principios y Derechos en el Procedimiento; a saber:
Artículo 11.- Principio de igualdad entre las partes. – Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. (Desde que se deja de investigar, se inclina la balanza de la Justicia, en beneficio de una parte, en el caso el imputado, pues se crea la impunidad; denostándose así este principio).
Artículo 13.- Principio de presunción de inocencia. – Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano Jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. (Este es el único principio que se ha respetado con exactitud normativa, violentándose el principio de igualdad entre las partes y re victimándose a la víctima).
Artículo 16.- Justicia pronta. – Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las Instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas. (La Fiscalía que inició la carpeta y la actual Fiscalía no ha atendido a la solicitud de justicia de la víctima, causando dilaciones injustificadas).
Responsabilidad penal
No puede soslayarse que es en suma grave el presente asunto, porque se contradijeron las obligaciones legales de los fiscales, incluso hasta incurriendo en responsabilidad penal, por las omisiones que cometieron y siguen cometiéndose, en la Fiscalía del Estado. No se debe pasar por alto lo siguiente:
El numeral 127.- Competencia del Ministerio Público. – Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios Periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la Ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. (La investigación que están obligados hacer no se condujo con normalidad; no se ordenaron las diligencias pertinentes y útiles para demostrar si existía o no el delito y la responsabilidad de quien lo cometió).
Artículo 128.– Deber de lealtad. – El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable. (El MP violentó este precepto al no actuar conforme a los numerales antes citados, lo establecido por la Constitución y por el Código en cita).
Artículo 211.– Deber de investigación penal. – Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.
La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. (De este precepto se desprende con meridiana claridad el incumplimiento a su deber por parte del Fiscal Xavier Olea Peláez, quien le echa “la bolita” al gobernador; al tener conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señala como delito, debió dirigir la investigación penal, sin que suspendiera, interrumpiera y cesara su curso aun por petición del propio gobernador).
Derechos humanos violentados
Ahora bien, tanto el partido Morena como el propio presidente Andrés Manuel López Obrador han tratado de desvirtuar estas acusaciones con el retorcido y falaz argumento de que se trata de una guerra mediática y de que se vulnera el principio de presunción de inocencia, principio que como ya lo hemos visto tiene el mismo valor de los Derechos Constitucionales de la Víctima y su derecho de acceso a la Justicia.
También hablan de una “guerra sucia” porque tal acusación se hace en plena efervescencia electoral, lo que obviamente es erróneo, puesto que pudo haber existido “guerra sucia” si se tratara sólo de señalamientos sin pruebas para dañar la personalidad del ahora candidato, pero ésta termina cuando se descubre que existe una carpeta plagada de elementos de prueba, unos inmersos, otros no efectuados aún debido a una marcada manipulación de la fiscalía para crear impunidad.
Cuando nos percatamos que los hechos no sucedieron en el tiempo electoral, sucedieron en octubre del 2016, denunciados en diciembre del mismo año y enero del 2017; bajo esta tesitura, muy mal hacen los políticos, como el mismo presidente de la República, quienes sin un análisis meticuloso y jurídico, plantean la existencia de un acto político, cuando en realidad es un acto de violaciones graves a la ley y a los derechos humanos.
En resumen: existe una carpeta de investigación por varios delitos, entre éstos el de violación, en contra del señor Félix Salgado Macedonio, y en perjuicio de la víctima de identidad reservada, con iniciales JDG, esta se encuentra activa y mal estructurada debido a una manipulación criminal, que igual debe ser investigado; una vez que se determine fundada y motivadamente el ejercicio o no ejercicio de la acción penal y archivo definitivo, traería como consecuencia la responsabilidad penal de todos los involucrados.
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 12030270100002020117
Radicada por la agente del Ministerio Público Lic. María Crisantema Balmaceda Rodríguez, iniciada por los delitos de Violacón, Abusos Deshonestos, Hostigamiento Sexual, Aprovechamiento Sexual, Amenazas, recibida el día 28 de diciembre del 2016, ratificado por la víctima de identidad reservada, con iniciales JDG, el día 2 de enero del año 2017, en contra de Felix Salgado Macedonio; enviándose ese mismo día el oficio número 08 al C. Licenciado Salvador Anaya del Carmen, en eso entonces Director General de Averiguaciones Previas, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de inicio de la carpeta; el oficio 09, a la Coordinadora de la Policía Ministerial del Estado, adscrita a la agencia del ministerio público especializada en delitos sexuales y violencia familiar, de esta Ciudad y Puerto.
Se hizo constar haber recibido el escrito de fecha 28/12/2016, de 6 fojas con anexos:
a) varias fotografías de la víctima con notorios golpes en el cuerpo;
b) resultado del estudio hepatológico de fecha 20/07/2016;
c) informe de citología cervicovaginal de fecha 13/12/2016;
d) conversación de la red social Facebook, conversación con el imputado;
e) copia de demanda laboral de víctima en contra de imputado, de fecha 03/10/2016.
Asesora particular licenciada Yolina Nolasco Fernández, domicilio en——.
Existe la entrevista a la víctima acompañada de su asesora particular, ratifica el escrito de fecha 28 de diciembre del 2016, donde presenta denuncia por los delitos de Violación, Abusos Deshonestos, Hostigamiento Sexual, Aprovechamiento Sexual y Amenazas, en contra de Felix Salgado Macedonio.
Se envió el oficio 10/2017 al médico legista, para que revise genitales a la víctima y valore los daños físicos causados por los eventos que refiere.
Se envió el oficio 11/2017, a la Dirección de Servicios Periciales, para que designara un perito en materia de psicología a la víctima, precise el daño emocional causado por tales eventos delictuosos.
Se envió el oficio 20/2017, al director del Hospital General de esta Ciudad y Puerto, para que brindara atención a la víctima.
Víctima de identidad reservada, con iniciales JDG, con domicilio en———.
La denuncia se presentó por los delitos mencionados y denuncio como coinculpada a la persona del sexo femenino que laboraba en la casa del imputado Félix; conocida como “Paty”. Refiere que el imputado FSM, la infecto del virus del papiloma humano, lo que acredito con el dictamen de citología cervicovaginal, tuvieron que operarla de la vagina.
La víctima pidió a la Fiscalía en investigación de los hechos denunciados, se allegará de los siguientes actos de investigación:
1.- Entrevista a la coinculpada conocida como Paty;
2.- Entrevista al imputado Félix Salgado Macedonio;
3.- Dictamen Pericial en materia de fotografía, relacionada con las gráficas exhibidas como anexos;
4.- Documental Privada, demanda laboral contra el imputado FSM;
5.- Documentos Privados, consistente en tres fotografías de la coinculpada PATY;
6.- Documentales Privadas, consistentes en 15 fotografías de las lesiones que dice haberle causado el imputado FSM, para cometer los delitos denunciados;
7.- Documento Público, consistente en pasaporte del marido, señor Miguel Ángel Astudillo Meneses;
8.- Documento Privado, consistente en diagnóstico del doctor Raúl Cuevas Adán, de fecha 18 de junio del 2016 y 20 de julio 2016;
9.- Documento Privado, consistente en el Informe de Citología Cervicovaginal de fecha 20 de noviembre del 2016.
10.- Documento Privado, consistente en pantalla de supuesta conversación de la víctima con el imputado FSM, en la red social Facebook, donde la obliga a subir a su oficina a tener sexo oral;
11.- Documento Privado, consistente en pantalla de supuesta conversación de la víctima con el imputado FSM, en la red social Facebook, donde la cita a su casa en el fraccionamiento las Playas.