México. Tercera y última parte– La falta de credibilidad de la aplicación de justicia en Guerrero y en México es un flagelo que todos los ciudadanos sufren. En Guerrero, la procuración de justicia no solo no tiene credibilidad sino que está copada por una ineptitud criminal que ofende . Pese a todo, la nueva fiscalía, del nuevo gobierno, tampoco tiene la voluntad suficiente de corregir y depurar errores que provienen de la corrupta administración del gobernador priista Héctor Astudillo, pues los asume como propios.
Este asunto en particular, el de la acusación y caso inventado al periodista Jeremías Marquines, muestra cómo las autoridades de Guerrero siguen quebrantando la ley impunemente, pese al cúmulo de pruebas presentadas.
En la tercera y última parte de esta investigación, se muestra de manera contundente, cómo fue el tejido corrupto de presiones, así como las mentiras y manipulación de un caso por parte de la autoridad judicial que han dañado las garantías y derechos humanos del escritor y periodista.
Como se demostró, es una acusación sin pruebas, falsa, motivada por venganza y para proteger a un presunto feminicida.
Lo contradictorio es falso
El principio de no contradicción es una de las leyes clásicas del pensamiento lógico.
Obliga juzgar como falso todo aquello que implica una contradicción. Así, la prueba de la falsificación del “informe de la región anal y vulvar”, es su propia contradicción: el perito no explica por qué afirma que hubo coito anal, sin huellas de penetración. Este informe se exhibe falso por contradictorio e incoherente.
El informe dice textual:
“Se observa el ano cerrado y reducido a un punto, conserva los tonos de los esfínteres, los pliegues radiados están presentes”.
Cualquier médico sabe que esos datos referidos por el legista, lo que afirman es que nunca existió coito anal.
En todos los casos juzgados por violación sexual anal, la prueba principal en los peritajes para confirmar cópula, es la alteración del tono de los esfínteres y el borramiento de los pliegues radiados, algo que aquí aparece sin alteraciones.
El libro de Medicina Legal y Toxicología, quinta Edición, refiere: “En los casos de penetración anal, los pliegues sufren lesión por mecanismo de fricción, dado que el pene es un objeto romo, lo que condiciona inflamación del ano el cual es un epitelio de transición y fácilmente se edematiza (se hincha) condicionando con ello el “borramiento” de los pliegues del ano.
Los pliegues radiales parcialmente borrados deben ser interpretados en conjunto con la apertura o relajación del esfínter anal interno (parálisis anal refleja) que permite ver la cavidad rectal, es un signo que se interpreta como producto de la introducción de un objeto romo en varias ocasiones en la cavidad anal”. Como se puede apreciar a simple vista, nada de estos signos están presentes en el informe oficial de la fiscalía.
PERICIAL OFICIAL COMPLETO-INCLUYE AGREGADO MÁGICO
Hasta aquí todo estaba bien, pero el MP no tenía nada para acusar, entonces, el perito le hace un agregado maravilloso al informe y dice que: “se observa un desgarro de bordes irregulares, con costra color café sobre la misma, mide 0.3×0.1 cm”, a la hora 7 de la carátula del reloj”. Es tanta la desesperación por justificar un delito que cometen graves torpezas. De este supuesto “desgarro” o fisura no hay prueba, es mágico. El legista no explica cómo aparece, simplemente lo pone ahí aislado y no puede explicar biológicamente cómo es que una ulcera en la zona perianal tiene costra y es café.
Lo más extraordinario de todo este caso, es ese “desgarro con costra” que aparece sin existir huellas de penetración, algo biológicamente imposible.
El doctor Carlos González Ríos, médico cirujano con cédula profesional: 709374 y perito profesional en medicina legal forense, criminalística y sicología jurídica; miembro del Colegio de Especialistas en Medicina Forense, al analizar el informe pericial de la fiscalía, señala que el desgarro o fisura con ‘costra café’, que refiere el legista oficial es imposible sin existir penetración. Pero además, aclara, el más torpe de los médicos sabe que en las zonas de mucosa, como es la zona perianal, “ninguna fisura cicatriza con costra” y sugiere publicar el siguiente ejemplo para ilustrar a una autoridad incompetente e ignorante.
“Las cicatrices a nivel anal se describen como zonas lisas, blanca “nacaradas”, (cicatrices hipocrómicas) o negruzcas (cicatrices hipercrómicas), según hayan comprometido la profundidad del tejido (superficial o profundo), pudiendo ser lineales finas, gruesas, “en banda” y/o “en franja”, pero no con “costra café”.
AUDITORIA FORENSE DEL PERICIAL OFICIAL
Ignorancia y dolo
Dado que NO existen huellas de penetración, pues así lo demuestra el ano cerrado e intacto, los pliegues radiados presentes y los esfínteres intactos; el insólito desgarro con costra, no es señal de coito anal reciente ni antiguo como torcidamente concluye el legista, pues ni siquiera existe algo así.
El doctor Carlos González afirma que en este mundo no existe un caso de fisura que cicatrice con costra en la mucosa anal. Conclusión: jamás existió coito anal. Así lo confirma también el dictamen de Médicos sin Fronteras realizado a la supuesta víctima horas antes de la revisión de la fiscalía. En la parte de la exploración anal concluye: “Sin Alteraciones”. Este dictamen fue ocultado por el MP y la supuesta víctima.
Entonces, sin análisis imparcial del caso, sin equidad, sin investigación objetiva, sin datos de violencia física o moral, obligatorios para la tipicidad del delito de abuso sexual, con declaraciones falseadas, el MP solicitó orden de aprehensión en contra del acusado, pero al hacerlo, no justificó la “necesidad de cautela” como obliga la ley, puesto que “no se justifica o satisface con la sola circunstancia de que el caso correspondan con un delito que amerite prisión preventiva oficiosa”: tesis XXII.P.A.32 P (10a.) y 1a./J. 20/2020 (10a.).
La necesidad de cautela es una medida de contrapeso para evitar “abusos”, dado que el “estándar probatorio” para el libramiento de una orden de aprehensión se redujo.
La necesidad de cautela es, por tanto, un requisito que debe justificar el MP y el Juez de Control debe motivar. Debe explicar por qué el caso sometido a su consideración se encuentra justificado.
Por todo este cúmulo de irregularidades que dañan la presunción de inocencia como regla de tratamiento, como regla probatoria y como estándar de prueba o regla de juicio, la jueza de control, María Luisa Nava Gregorio resolvió, el 10 de marzo de 2017, negar la petición de orden de aprehensión contra el escritor: “al no existir dato de prueba que establezca que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito de violación”, como ya quedó demostrado, sobre todo, por la evidente falsedad de declaraciones.
El magistrado y el favor
Con todo lo expuesto hasta ahora, para cualquier mente racional queda claro que jamás existió el delito del que se acusó al escritor, sostener lo contrario, pese al cúmulo de evidencia mostrado, incurriría en difamación, daño moral y prejuicios.
Ante estas circunstancias, la supuesta víctima y su abogado, buscaron al magistrado Edmundo Román Pinzón, a quien “le pidieron el favor” de echar para atrás la resolución de la jueza. Trabajadores del Tribunal relataron que se vio a la supuesta víctima y su abogado, en reuniones privadas en la oficina del magistrado, aun cuando lo prohíbe el nuevo sistema penal.
Hay videos de las cámaras del edificio para probarlo.
El resultado de tales reuniones fue que el doctor Román Pinzón revirtió la resolución de la jueza de control sin motivar ni razonar en qué estuvo mal su fallo como obliga el artículo 14 y 16 constitucional. No justifica por qué está mal respetar la presunción de inocencia como hizo la juez ante la duda por declaraciones falseadas y nulos datos de prueba.
Por lo contrario, Pinzón solo transcribió los adulterados ‘datos de prueba’ que les dio el MP, sin extraer lo concreto de cada uno. Su actuar fue prejuicioso pues solo “concatenó” las declaraciones, incluyendo la del hijo feminicida, con el pericial adulterado sin explicar qué es lo que justifica.
Copió el escrito del abogado de la acusante -lo que demuestra la colusión- para hacer su dictamen, dado que es el único que menciona el mágico desgarro anal. El magistrado nunca analizó el pericial completo, se concretó a dar por bueno lo inventado por el MP y el abogado de la denunciante.
También suplió la falta del dato de prueba de violencia, y la acreditó con las absurdas e inverosímiles declaraciones 2 y 3, ignoró la primera declaración que, por inmediatez procesal, es la más importante.
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Con dolo y extrema parcialidad, este magistrado que ya ha sido acusado ante la Judicatura local sin resultados, no vio las contradicciones, ni analizó nada.
Suplió la obligada “necesidad de cautela” para dictar una orden de aprehensión; ignoró la presunción de inocencia ante un caso incierto; violentó la regla de convencionalidad y el equilibrio procesal, fue parcial, solo aplicó jurisprudencia contra el acusado, no respetó el “principio pro homine” o “in dubio pro reo” que la Suprema Corte ha privilegiado como aplicación obligatoria por estar implícita en la Constitución para casos inciertos.
En suma, por la inaplicación de todo esto, se violentaron gravemente los derechos humanos del acusado y lo hizo Edmundo Román Pinzón.
Conclusión:
Como queda demostrado, al escritor Jeremías Marquines no se le respetaron sus garantías de legalidad contenidas en el artículo primero constitucional y violentaron sus derechos humanos.
Este es un caso en el que el MP debió haber solicitado la exclusión del delito como indica el Artículo 31 del código penal para el estado de Guerrero: “es causa de exclusión del delito cuando exista: II. Atipicidad. Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate”. Es innegable, con base a todo lo aquí probado, que nunca existieron los datos de violencia para la tipicidad del delito.
Sin embargo, el periodista y escritor, no tuvo garantías de una justicia imparcial y honesta. La denuncia inverosímil en su contra fue usada por la acusante y su hijo feminicida para una venganza personal, a la que se sumaron otras personas para azuzar un linchamiento mediático contra el escritor que dañó su vida familiar, laboral y su obra.
Lo grave, es que gobiernos van y vienen pero los actores de estas brutales violaciones a las garantías de legalidad y derechos humanos aún siguen en la fiscalía y en los mismos cargos repitiendo esta forma infame de actuar. Manipulando acusaciones e inventando datos para resolver a como sea los casos, como ocurrió también con el asesinato del empresario papelero César Zambrano y con la acusación contra Félix Salgado, misteriosamente borrada del mapa sin explicaciones.
Mientras el nuevo gobierno estatal no haga una verdadera reforma de la justicia en Guerrero, ni exista voluntad de corregir los errores heredados por anteriores administraciones, ningún anuncio al respeto será creíble. El nuevo presidente del Poder Judicial tiene aquí la oportunidad de terminar de tajo con la manipulación de la justicia que tanto daña a Guerrero. Todavía está fresca en la memoria la acusación contra Félix Salgado, un extraño caso no esclarecido, donde una denuncia incierta se utilizó como herramienta de venganzas de particulares.
Asimismo, no es la primera vez que una acusación falsa manipula oportunistamente la valiosa labor del activismo feminista, sesgando la información de tal modo que, sin analizar debidamente el caso, se alentó a la difamación y linchamiento mediático.
Presionaron y amenazaron a jueces y al MP, para no respetar las garantías de legalidad del escritor; así ocurrió con los magistrados federales Lucio Leyva Nava y Jorge Eduardo Espinosa Luna, quienes también violaron la presunción de inocencia y no aplicaron jurisprudencia de equilibrio procesal.
Por miedo al activismo -ya que ellos mismos están señalados de acoso-, validaron la dolosa resolución de Román Pinzón, a pesar de que otro magistrado: Vicente Iván Galeana Juárez, les advirtió que se “suplió la necesidad de cautela” en contra del acusado (Jurisprudencia IX.2o.J/14 y I.6o.P.86 (10a), y que esa violación que hizo Pinzón era suficiente para conceder el amparo al escritor.
Galeana Juárez ha sido claro en sus conclusiones sobre el caso de Marquines, sin embargo, las autoridades de Guerrero no lo han querido ver. Pese a la evidente suciedad de esta denuncia, el MP se negó a solicitar el desistimiento de la acción penal de acuerdo al Artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federal, dado que hay nuevos datos de prueba que desmienten la acusación. Uno es el propio pericial oficial manipulado y el otro, el dictamen de médicos sin fronteras aquí expuesto, además de todo el cúmulo de irregularidades.
Toda esta ilegalidad solo tuvo como motivante la venganza contra un personaje incómodo. Muchas manos intervinieron para intentar agravar esta acusación con más difamaciones. Ante la falta de pruebas, acudieron a la calumnia y difamación.
Buscaron agregar otras historias igual de improbables y ajenas al caso para causar el mayor daño moral posible, lo cual consiguieron.
Tal ha sido el alcance de esta falacia que ofende, denigra, y resta seriedad no solo a la procuración de justicia, sino al propio movimiento feminista el cual se vio manipulado en su búsqueda de justicia para verdaderas víctimas (no siendo este el caso), que son ignoradas y revictimizadas por una torcida, corrupta, dolosa, ignorante y mediocre procuración de justicia en Guerrero que sigue dañando a muchas y muchos.