México. Segunda Parte.- De una acusación sin datos de prueba reales, manipulando una declaración y violentando la ley, las autoridades en Guerrero han generado un caso que nació muerto desde el principio.
En esta segunda parte, de tres de una investigación periodística de 2 años, observaremos cómo la ley ha sido tergiversada por parte de las autoridades de justicia del Estado de Guerrero en contra del escritor y periodista Jeremías Marquines.
El motivo de tal denuncia quedó claro en la primera parte de esta exposición: la protección de un presunto feminicida y la venganza.
Las contradicciones a la hora de “declarar” ante el Ministerio Público
Dos meses después de haber hecho su primera declaración, donde no hay datos para configurar el delito, la presunta ofendida de este caso, lleva su historia a los medios de comunicación y acusa que el MP no le quiere hacer caso (conferencia 25 de febrero de 2017).
Por eso, el 3 de marzo, le aceptan una segunda declaración, pero ésta ya fue hecha por un abogado de nombre Jesús Rodríguez (hay prueba documental en reserva).
Comienza diciendo que ahora, 60 días después, ya recuerda bien las cosas. Cuando está demostrado que entre más pasa el tiempo los recuerdos se vuelven más vagos. Mucho más en personas de alta edad.
También, por recomendación de su abogado, la acusante comienza a manipular oportunistamente la lucha feminista, les cuenta la historia inventada por el abogado y oculta que tiene un hijo feminicida al que ha estado protegiendo.
A esta segunda confesión, el abogado, en complicidad con el MP, le agrega como dicho, que fue “golpeada y sedada” en un intento por justificar la falta de violencia real, pero el pericial la desmiente:
“Actualmente NO presenta huellas de violencia física y/o huellas de lesiones visibles en su superficie corporal, recientes visibles”.
También dice:
“NO presenta huellas de cópula vaginal reciente”. Y sobre la supuesta sedación, no existe un examen toxicológico que valide ese dicho, y como ya se mencionó, los síntomas de confusión, mareo, alucinación, pérdida del sentido son episodios comunes en la hipoglucemia.
Cinco días después, de la segunda declaración, el 8 de marzo, presentan una tercera todavía más alterada.
La agente Noemí Vargas Morales fabrica un relato pornográfico donde agrega amenazas e insultos y exceso de detalles que no coinciden con alguien que primero afirmó: “perdí el conocimiento” y no supo más.
En este tercer relato, refiere con lujo de detalles:
“me empezó a decir hija de tu puta madre, vieja caliente, no te hagas pendeja”, y cuando se desnudó se acostó encima de mí y me penetró por mi vagina… me comenzó a pegar y a la fuerza me penetró después por mi penetró por mi recto”.
Declaración que no encaja con el estado obnubilado de su primera versión, mostrando en contraste, una estructura mental lúcida, contradice el ‘estado de sedación’ en el que se supone se encontraba, pues primero afirmó que se durmió y no supo nada.
En esta confesión, donde el lenguaje de los diálogos no corresponde con el perfil del acusado, se denota la desesperada intención de suplir la falta de datos reales de violencia. Pero una vez más, el pericial oficial la desmiente:
“Se observa el ano cerrado y reducido a un punto, conserva los tonos de los esfínteres, los pliegues radiados están presentes”. No hay indicios de penetración. “No presenta huellas de cópula vaginal reciente”. Actualmente no presenta huellas de violencia física y/o huellas de lesiones visibles en su superficie corporal, recientes visibles”.
La ley a modo de las autoridades de Guerrero
La ley dice que aun cuando la declaración de la ofendida en el delito de violación es de relevancia singular, también es cierto que no es sinónimo de supracredibilidad.
Lo anterior es así, porque la Suprema Corte estableció, para no violentar el equilibrio procesal y evitar abusos, que ese dicho aislado, para que pueda tener efectos probatorios “debe estar corroborado con otras pruebas”, debe ser verosímil, coherente, en cuanto a las circunstancias y accidentes que motivaron el delito, y que “no existan otros datos o indicios que le resten credibilidad”. El informe pericial le resta total credibilidad.
La falta de datos
Para acusar al escritor, el Ministerio Público (MP) se basó en que la mujer dijo que fue sedada:
“estoy segura que me dio alguna droga para que yo me pusiera así”.
El problema, es que la autoridad no aportó ni un solo dato o indicio para demostrar, ni siquiera en grado de suposición, la existencia de la supuesta droga. En lugar de desistirse de una acusación sin pruebas, el MP buscó crearlas. Intentó acreditar la falta pruebas con los dichos de la mujer y su hijo (con antecedentes penales), sin respaldarlos con datos fácticos.
La única forma de confirmar legalmente la ingesta y efecto de algún somnífero, es un examen químico toxicológico, pero el MP no lo presenta como prueba.
Por esto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el siguiente criterio de ley que dice: “la violencia física debe acreditarse plenamente, por lo que tiene que probarse que el sujeto activo suministró al sujeto pasivo un agente químico o biológico”. Contradicción de tesis 57/2008-PS. Plenamente significa: completo, atestado, lleno, sin dudas, no por simples sospechas o creencias.
El problema aquí, es otra vez la violación de la ley: al no probarse la existencia de “un agente químico”, aunado a un pericial cuya exploración niega coito anal, resulta ocioso todo lo demás de esta denuncia. El MP debió desistirse de una acusación sin delito, pues está en sus facultades dado que no se configura el tipo penal por la ausencia de datos reales de violencia física o moral.
Han sido tantas las irregularidades, que autoridades del orden federal de justicia, habían dado por cerrado el caso, sin embargo, las autoridades de Guerrero han insistido en mantenerlo ilegalmente. Se han negado a solicitar el desistimiento de la acción penal como por ley debió serlo, de acuerdo a lo siguiente:
La fracción II, del artículo 15, del Código Penal Federal, establece que el delito se excluye cuando se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos de la descripción típica del delito de que se trate. Está demostrado que no hay datos, ni indicios de violencia física o moral.
Asimismo, el Artículo 31 del código penal para el estado de Guerrero, establece que: “es causa de exclusión del delito cuando exista: II. Atipicidad. Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate”. Es innegable que ante la ausencia de datos que prueben algún tipo de violencia, la causa basada en esa inferencia se extingue. Pero eso no ocurrió.
En la tercera y última parte, usted podrá tener más pruebas de estos hechos que lucen como una persecución contra el periodista pues como está demostrado con el pericial y la falta de datos de prueba, nunca existió el delito. Por la falta de equidad y garantías judiciales, el escritor se ha reservado fijar postura alguna hasta el momento. También podrá usted saber el nombre del magistrado, la auditoría completa del caso y otras pruebas más reveladoras.