Guerrero.– El diputado morenista Masedonio Mendoza votó en contra de la aprobación de las reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado y la ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos de Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guerrero, aprobadas este día por mayoría en el Congreso local, porque no se reconocen de manera constitucional a las policías comunitarias.
El legislador razonó que con las reformas aprobadas este día, “se echa abajo” el avance alcanzado por los pueblos indígenas en las reformas integrales del 2014. Cuestionó la hipocresía del Congreso local porque en discursos dicen respaldar a los indígenas y afromestizos pero en los hechos los traicionan.
“Este Congreso falla porque cuando ya se había reconocido el sistema de justicia de los pueblos indígenas en el tema de procuración e impartición de justicia, ahora solo se reconoce en estos dictámenes el tema de la prevención del delito, y no hablemos de autonomía porque en los hechos no existe”. Se desconoce al sistema de prevención, procuración e impartición de justicia por los pueblos indígenas, enfatizó.
El diputado indígena recriminó a los diputados morenistas, su falta de congruencia con el programa de lucha de su partido. “Si alguien no lo conoce, hay que revisar el número 5, que dice: por una nación pluricultural y el respeto a los pueblos indígenas”, ilustró.
¿Qué fue lo que aprobaron?
En dos sesiones realizadas este martes, los diputados de Guerrero aprobaron fast track las reformas ordenadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivadas de las acciones de inconstitucionalidad 81/2018 y 78/2018, luego de haber supuestamente hecho una consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado.
La reforma al artículo 14 de la Constitución local aprobada, quedó de la siguiente manera: “El Estado reconoce las acciones de seguridad pública para la prevención del delito que implementen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a sus integrantes dentro de sus comunidades, de acuerdo con sus sistemas normativos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y mujeres”.
Con esta modificación se les quita la autonomía a las comunidades sobre el sistema de justicia que mejor les convendría aplicar y solo se les deja la actuación de policías comunes supeditados al CNPP y la ley de seguridad pública estatal. Las medidas de reeducación comunitaria que venían aplicando quedan en la ilegalidad.
“El Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley reglamentaria delimitarán la esfera de competencia de las acciones de seguridad comunitaria Indígena y Afromexicana, esta última establecerá los mecanismos de vinculación y cooperación que existan con los órganos correspondientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el tratamiento de asuntos propios de la función que desempeñen”.
Como ya se advirtió, en el nuevo texto constitucional se desconoce de Prima facie el llamado reconocimientos a la “policía comunitaria y rural”, como estaba establecido antes de las reformas propuestas por el exgobernador Héctor Astudillo Flores en 2018.
Ley supeditada
La Ley 701 reformada, y a partir de su entrada en vigor, se llamará Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, que incluye el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano, el título referente a Justicia Indígena y Afromexicana y a la Policía Indígena y Afromexicana.
En la Ley se señala que en los conflictos de naturaleza penal las autoridades estatales deberán actuar conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y la Constitución estatal.
Se define al Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano como el “conjunto articulado de instituciones, autoridades, acciones, instrumentos, y mecanismos que implementan los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo a sus usos y costumbres dentro del municipio, en la prevención del delito, sin vulnerar sus sistemas normativos, prácticas tradicionales, lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, y la presente Ley”.
Señala que el sistema comunitario y el de seguridad pública estatal constituirán una relación de cooperación en materia de seguridad pública asentada en el reconocimiento pleno de los pueblos, y recalca que el órgano supremo del sistema comunitario es la Asamblea General de cada pueblo.
Autonomía de chismito
El sistema comunitario se ajustará a los mecanismo de cooperación establecidos por la conferencia estatal de Seguridad Pública.
Sobre la justicia indígena y afromexicana, la novedad es que no hay tal, puesto que se establece que debe ser conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución Política federal, tratados internaciones, y la constitución del estado.
Respecto a la Policía indígena y Afromexicana, se establece en la nueva Ley que tiene por objetivo la prevención de los delitos e infracciones. “Su función es auxiliar al Sistema Estatal de Seguridad Púbica y funcionará en su municipio, acorde a sus sistemas normativos internos”.
Este sistema policiaco será integrado por personas indígenas o afromexicanas mayores de edad sin antecedentes penales, quienes tendrán que ser designados en asamblea general. Quienes se integren a funciones de esta policía lo harán de forma honorífica y voluntaria.
La adquisición, portación, conservación y el uso de armas, se sujetará al artículo 10 de la Constitución federal y leyes secundarias.
La policía deberá tener un registro de identificación actualizado que contenga fotografía, nombre, domicilio de los integrantes, y en su caso clave de credencial de identificación electoral.
La Policía Indígena y Afromexicana se sujetará a sus usos y costumbres y a la reglamentación interna de su pueblo o comunidad. Orientará y prestará los servicios de prevención del delito, vigilancia, auxilio y protección a los habitantes de su pueblo o comunidad.
También colaborará en auxilio y apoyo de las instituciones de seguridad pública municipal, estatal o federal con base en una instrucción institucional por parte de una autoridad competente, y colaborará a las autoridades de procuración e impartición de justicia, cuando sean requeridos.