Diputados de la fracción parlamentaria del partido Movimiento Ciudadano (MC) en el Congreso del estado, presentaron dos iniciativas de decreto con la finalidad de endurecer penas en los delitos de halconeo y abuso sexual de menores de edad; mientras que la diputada priista Flor Añorve Ocampo, propuso modificaciones para garantizar el derecho a la identidad de las personas.
A nombre propio y de la diputada Magdalena Camacho Díaz, el coordinador de la fracción parlamentaria de MC, Ricardo Mejía Berdeja, propuso una iniciativa de decreto para reformar el Artículo 298 del Código Penal del estado, con la finalidad de endurecer las penas a quien cometa el delito cometido por informantes (halconeo), un tema que puso en la agenda el gobernador Héctor Astudillo Flores el pasado domingo.
La propuesta de MC modifica los párrafos uno, dos y tres del artículo 298 del Código Penal del estado, en los que agrava las sanciones para quienes comentan el delito comúnmente conocido como halconeo.
La modificación del primer párrafo señala que quien “aceche, alerte, vigile, o realice cualquier tipo de acciones tendientes a obtener o facilitar información de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, para hacer mal uso de ella, con el fin de utilizarla para dar a conocer y avisar a terceros la ubicación, actividades y operativos; así como para evitar que algún miembro de la delincuencia sea detenido o para que éstos puedan concretar una actividad delictiva, se impondrá una pena de cuatro a 15 años de prisión y de 200 a mil días de multa”.
Esta pena sería aumentada en una mitad, cuando se utilice a niños y adolescentes para la actividad.
La actual redacción del Código Penal establece de dos a 15 años de prisión, y de 50 a mil días de multa, sin que se castigue la utilización de niños y adolescentes.
Otra modificación apunta a que se aumente el castigo en un tercio, y destitución del cargo o comisiones e inhabilitación definitiva, cuando el delito sea cometido por servidores públicos que pertenezcan o hayan sido parte de alguna institución de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, personas morales o personas en general que brinden o lo hayan hecho, servicios de seguridad privada.
Por otra parte, el diputado Silvano Blanco de Aquino, presentó a nombre de la fracción de MC una serie de disposiciones al Código Penal del estado, con la finalidad de proteger los derechos de niños y niñas respecto al abuso sexual de menores.
La principal modificación la propuso en el Artículo 115 del Código Penal, cuya propuesta se encamina a que los delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de edad sean imprescriptibles, porque actualmente estas faltas terminan por fenecer al no tener un sustento legal que lo prohíba.
Agrega el Artículo 177 Bis en el que se indica que los delitos de lenocinio, turismo sexual, pornografía de personas menores de edad, corrupción de personas menores de edad mediante su empleo, y corrupción de personas menores de edad sean perseguidos de oficio, y las sanciones establecidas actualmente sean imprescriptibles.
Propuso una modificación al Artículo 181 referente al abuso sexual contra menores de edad. Este planteamiento aumenta el rango de edad que considere el delito, que va de 12 años como actualmente está, a 17 años de edad. Al igual se presentan adiciones como el hostigamiento sexual a menores de edad y acoso sexual a menores de edad, los cuales deberán ser perseguidos de oficio.
La diputada priista y coordinadora de su fracción parlamentaria, Flor Añorve Ocampo, presentó la iniciativa de decreto para adicionar y reformar artículos al Código Civil del estado, con la finalidad de garantizar el derecho de identidad de las personas.
Añorve Ocampo expuso que “el Estado, como organización política y jurídica de una sociedad, tiene como fines supremos realizar el bien común y, para ello, debe asegurar a su componente humano los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos que operen el servicio público de registro y certificación de la existencia de una persona, y las variaciones a su estado civil”.
De esta manera propuso reformar al artículo 320 del Código Civil del estado, en el que se señala que las declaraciones de nacimiento se harán de manera inmediata, presentando a la persona a registrar ante el oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia del mismo al lugar donde se encuentre esta. El registro y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento deberán ser gratuitos.
Da obligatoriedad a médicos, cirujanos o parteras a dar aviso oficial de un nacimiento al Oficial del Registro Civil, lo mismo que a administradores de hospitales o clínicas, sea público o particular, cuando así proceda. El Oficial de Registro Civil tendrá la obligación de tomar las medias legales a fin de que se levante el acta de nacimiento.
Planteó la adición de los Artículos 25 bis y 320 bis, en los que define que toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo, y que la identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógico, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad.
También que: los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o clínicas tienen la obligación de inscribirse ante la Secretaría de Salud del estado a fin de que esta, en coordinación con el Registro Civil, lleve un control sobre la expedición y distribución de los formatos de certificados únicos de nacimiento.