México. Opinión.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación despoja a los pensionados y jubilados del ISSSTE de sus ya de por sí raquíticas pensiones y lo hace violando varios artículos constitucionales, así como las leyes en materia de seguridad social que se citan a continuación:
Artículo 123 constitucional, fracción VI, apartado “a” que dispone que los salarios mínimos, ya sean de carácter general o profesional deberán aplicarse en materia laboral y de seguridad social y, que por lo tanto no deben ser sustituidos por otra unidad de medida.
Artículo 1º constitucional. Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar y reparar la violación de los derechos humanos.
En este caso nos encontramos con que una parte del Estado mexicano, como es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es quien violenta y cercena los derechos humanos de los trabajadores pensionados y jubilados; pero además sienta las bases para que las cuotas obrero patronales se sigan pagando en UMAS con la consecuencia de menor recaudación para el ISSSTE y el IMSS.
Artículo 14 constitucional. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Por su parte la nueva ley del ISSSTE en su artículo décimo octavo transitorio establece que las pensiones otorgadas en términos de la ley abrogada, se seguirán pagando en los términos y condiciones señalados en la ley previa, es decir con un tope de 10 veces el salario mínimo.
Mientras que el artículo trigésimo quinto transitorio también de la nueva ley del ISSSTE ordena que el cálculo del sueldo básico; en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley abrogada, es decir sueldo tabular, sobresueldo y compensación, siempre que no rebase el tope de diez salarios mínimos.
En cuanto al artículo décimo transitorio de la misma ley del ISSSTE cabe señalar que la fracción iv fue declarada inconstitucional, por lo tanto el sueldo para fijar la pensión será el sueldo básico del último año laborado, es decir sueldo tabular, sobresueldo y compensación con un tope de 10 salarios mínimos.
Por su parte la ley del Seguro Social establece un tope a las pensiones de 25 salarios mínimos.
Por supuesto que los ministros son conocedores de la materia ya que además cuentan con colaboradores expertos y todo un equipo de trabajo para el desarrollo de sus tareas, por tanto no se trata de desconocimiento, todo lo contrario, ésta es una decisión tomada de manera premeditada, al margen y por encima de todo principio de derecho y de justicia, basados en el desprecio hacia aquellos que menos tienen.
El Poder Judicial en nuestro país se encuentra sumergido en un mar de corrupción en todos sus niveles a lo largo y ancho del territorio nacional, eso todos lo sabemos porque lo padecemos cotidianamente.
En el caso concreto de la Judicatura Federal y la Suprema Corte, recientemente se dieron a conocer los fideicomisos multimillonarios de los que disponen para su beneficio personal, así como las plantillas que manejan para pagar altísimos salarios a sus familiares e incondicionales, todo un botín, que por si fuera poco rechazaron el sueldo homologado propuesto por el presidente de la República.
Esta élite aristocrática y parasitaria es la última instancia en cuanto a administración de justicia, defensa de la Constitución y derechos humanos, tiene en sus manos la facultad de decidir y deciden en función de los intereses que representan, es decir de aquellos que más tienen.
Es aberrante y aterrador que aquellos que deben ser los garantes de la integridad, respeto y aplicación de la Constitución se conviertan en los violadores de los derechos humanos del pueblo trabajador.
En México se pagan los peores salarios del continente, solamente comparables a los de Venezuela y Haití; ahora resulta que sí tenemos algo en común con Venezuela.
Si el ISSSTE y el IMSS continúan cobrando las cuotas y aportaciones en UMAS, la recaudación de esos institutos de seguridad social, así como todos los servicios que deben proporcionar se verán afectados de manera considerable; ejemplo de 2017 a la fecha la diferencia entre la UMA y el salario mínimo es de prácticamente el 40%, pregunta: ¿a cuánto asciende la diferencia de recaudación en ese período?
Porque no solo hablamos del pago indebido de las pensiones ya concedidas, sino también de las pensiones en tránsito, de las que una parte se cotizó en salarios mínimos y de 2017 a la fecha se ha venido pagando en UMAS; algo verdaderamente caótico.
La seguridad social es una de las tareas fundamentales de cualquier Estado nacional que se precie de serlo, como en nuestro caso sería el Estado mexicano, el presidente de la República debe tomar cartas en el asunto y corregir la página.
No hay ninguna razón para aceptar la resolución de la Suprema Corte, por la sencilla razón de que es una resolución injusta, inconstitucional e ilegítima y hasta ilegal.
El ISSSTE y el Seguro Social deben seguir pagando las pensiones en salarios mínimos, pero también deben recaudar las cuotas y aportaciones con ese parámetro para no afectar su recaudación, de no hacerlo muy pronto pagaremos las consecuencias con el desmantelamiento de los institutos de seguridad social.
¿Acaso el presidente López Obrador está de acuerdo con esa resolución y avala una práctica neoliberal implementada por el gobierno de peña nieto?
Las instituciones de seguridad social deben cobrar las cuotas y aportaciones en salarios mínimos para seguir pagando las pensiones con el mismo parámetro y poder proporcionar servicios dignos y decorosos.